Obligación de aceptar tarjetas de débito para comercios y monotributistas
¿Quiénes están obligados? ¿A partir de cuándo? ¿Qué pasa si estando obligado NO cumplo? Si estoy obligado ¿tengo algún beneficio por habilitar el POS?
La AFIP estableció un cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago el uso de tarjetas de débito y/o crédito, cuando la operación se efectúe con consumidores finales. Es decir, deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
Una terminal POS es un dispositivo lector de tarjetas que se puede conectar a un celular o una tablet y validar la transferencia, permitiendo la acreditación inmediata, teniendo un menor costo, capturando electrónicamente los datos del cliente y permitiendo el cobro con tarjetas de crédito o débito.
Vale aclarar, que hoy en día en la jerga comercial se le suele denominar “POSNET”, aunque dicha denominación solo es una marca, quizá, la más utilizada para este tipo de transacciones.
Los Responsables Inscriptos en IVA
El plazo para habilitar el POS para los responsables inscriptos va a depender de dos cuestiones:
1) Del monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario para el caso de sujetos que NO confeccionen balance comercial, y
2) De acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente.
A continuación se expone el cronograma desde cuando estas actividades se encuentran alcanzadas de acuerdo al nivel de facturación
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas y Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
Mayores o iguales a $ 4.000.000: 30/04/2017, inclusive.
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31/05/2017, inclusive.
Menores o iguales a $ 1.000.000: 30/06/2017, inclusive.
Servicios profesionales, científicos y técnicos; Salud humana y servicios sociales; Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31/07/2017, inclusive.
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31/08/2017, inclusive.
Menores o iguales a $ 1.000.000: 30/09/2017, inclusive.
Resto de las actividades (excepto Monotributo):
Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31/10/2017, inclusive.
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30/11/2017, inclusive.
Menores o iguales a $ 1.000.000: 31/12/2017, inclusive.
Los Monotributistas
En cambio, para el caso de los monotributistas la obligatoriedad de ofrecer POS será de aplicación el siguiente cronograma:
– Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31/12/2017, inclusive.
– Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31/03/2018, inclusive.
Es importante recordar que este mismo cronograma que obliga a aceptar tarjetas de débito es el mismo que establece la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D – Data Fiscal. Este mismo, es un formulario interactivo que le permite a cualquier ciudadano conocer el comportamiento fiscal del contribuyente como también así poder verificar si el comerciante acepta pagos con débito en su local. Debe ser exhibido en los comercios o en el lugar de prestación de los servicios.
¿Quienes se encuentran exceptuados a cumplir con dicha obligación?
Quedan exceptuados de aceptar este medio de pago únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes cuestiones, de acuerdo a lo que establece la Resolución General:
a) Cuando la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondientes al último censo poblacional realizado.
b) Cuando el importe de la operación sea inferior a diez pesos ($10).
¿Qué pasa si estando obligado NO cumplo?
a) La AFIP tiene la potestad de imponer una sanción de multa y clausura en caso de detectar este incumplimiento.
b) La multa puede ir desde los $300 hasta los $30.000.
c) La clausura del lugar hasta el 30/12/2017 podía ser de tres (3) a diez (10) días. A partir del 01/01/2018 dicha clausura puede ser de 2 (dos) a 6 (seis) días.
Además de estar obligado, ¿tengo algún beneficio por habilitar el POS?
Si, los responsables inscriptos en el IVA que instalen el POS por cobrar con tarjeta de débito tendrán:
a) Bonificaciones en el costo del alquiler del dispositivo, el cual va a depender del proveedor del servicio contratado por el contribuyente. Pueden ser descuentos del 50% hasta por 6 meses o gratuidad de hasta 2 años.
b) Van a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $300 por mes y por equipo) el costo del alquiler del POS.
c) La AFIP disminuye en un 50% las retenciones en IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.
En cambio, para el caso de los monotributistas los beneficios son:
a) No pagan comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito.
b) Para aquellos monotributistas que aún no tienen instalada la terminal, cuando lo hagan, no tendrán costo de alquiler del dispositivo por el término de 2 años.
Además sigue vigente el beneficio tanto para los autónomos como los monotributistas que abonen los 12 pagos del año a través del débito automático, en cuenta o tarjeta de crédito, la devolución de una cuota por parte de la AFIP.
¿Qué sucede con relación a aquellos establecimientos que NO acepten tarjetas de crédito o débito y continúen como única modalidad de pago la de dinero en efectivo?
Como se dijo, se trata de una obligación legal vigente para todos desde el 1 de abril de 2018, con las sanciones ya antes descriptas (es decir, hasta: el 30/12/2017, multas de $ 300 a $30.000 y clausuras de 3 a 10 días. A partir de esa fecha, clausura de 2 a 6 días)
Además de ello que sucedería si por ejemplo un comercio, además de no aceptar POS exhibe un cartel que de noticia de esta situación. El clásico: «Aquí no se reciben Tarjetas de Débito y/o Crédito». O más sencillamente: «Se aceptan solo pagos en efectivo».
En estos casos pueden aplicarse independiente o conjuntamente con las multas antes descriptas las siguientes, establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa de $ 100 a $ 5.000.000.
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Como podemos observar, la entrada en vigor de la normativa que exige emplear el equipamiento de puntos de ventas (POS), va mucho más allá de las disposiciones establecidas por la resolución dictada por la AFIP y no es extraño que así ocurra, pues se trata de un tema muy complejo que, como tantos otros, ofrece sus diferentes aristas.
