ContaNews, noticias que conectan. Un resumen completo con datos e información de los temas que nos interesan
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.Traslado del día del empleado de comercio. La FAECyS y los delegados de la Cámaras empresarias, acordaron pasar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre, que originalmente estaba previsto para el viernes 26/9. Si ese día el trabajador presta servicios, deberá ser abonado como un feriado nacional, es decir, el empleador debe abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble de la remuneración habitual.
DÍA DE LA DIVERSIDAD CULTURAL. El Gobierno confirma feriado para el 10 de octubre: La Jefatura de Gabinete de Ministros oficializa el traslado del feriado nacional por el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, correspondiente al 12 de octubre de 2025, para el viernes 10 de octubre del mismo año. Dicha medida viene originada en el Decreto 614/2025, donde el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva reglamentación que permite trasladar los feriados nacionales que coincidan con días sábado o domingo podrán ser movidos al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la autoridad competente, una situación que hasta ahora no estaba contemplada expresamente en la legislación vigente. Dicha medida busca completar el régimen previsto por la Ley N° 27.399, que regula los feriados nacionales y fines de semana largos en la República Argentina. Por otra parte, se aclara que el régimen de feriados inamovibles permanece sin cambios. La nueva disposición aplica exclusivamente a los feriados Nacionales trasladables.
ARBA – IIBB EN PLATAFORMAS DIGITALES. Mediante la RN 25/2025 publicada el 8/9/2025 en el BO, establece un nuevo mecanismo de recaudación que amplía el universo de agentes de retención. En otras palabras, ARBA adhiere al “SIRCUPA” y establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre las acreditaciones en cuentas de Proveedores de Servicios de Pago -PSPOCP- de los contribuyentes de ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral. Es por ello que los PSP (como por ejemplo: Mercado Pago, Uala y Naranja X, entre otros) estarán obligados a retener ingresos brutos por las acreditaciones recibidas, de acuerdo al perfil de riesgo de cada contribuyente, con alícuotas que van del 0.01% al 5%. Esta norma entrará en vigencia el 1/10/2025. Los monotributistas que pertenecen al Régimen Simplificado de IIBB quedarán exentos mientras que las exclusiones más importantes son los salarios, créditos, movimientos de cuentas de un mismo titular y todos aquellos hechos que impliquen ingresos no gravados en el impuesto.
CONVENIO MULTILATERAL.Nueva modalidad de pago. Desde el 2/9/2025, será obligatorio el pago del impuesto mediante la transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico COMARB”, según lo establecido mediante la disposición 10/2025 publicada en el BO. Este método de cancelación será obligatorio para aquellos contribuyentes notificados en el sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ.
PUENTE AL EMPLEO. A través de la RGC 5751 se han establecido los requisitos para que los empleadores accedan a los beneficios del programa. Este programa permite la reducción en el pago de las cargas sociales, para los trabajadores contratados entre el 1/10/2024 y 31/12/2026; por el lapso de un año. El empleador debe aumentar la nómina tomando como base diferentes años según el momento de la contratación y no deberá estar en el REPSAL ni contratar a trabajadores que ya se encuentren registrados.
ARCA – DERECHOS REALES SOBRE MAQUINARIAS. Régimen de información. Derogación. Mediante la RG 5732, a partir del 31 de julio, se deja sin efecto el régimen de información previsto por la Resolución General (AFIP) 2762, la cual obligaba a los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) a informar al Fisco en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre los bienes citados.
SUSPENSION DE JUICIOS DE EJECUCION FISCAL: Mediante la RG 5736 se dispone, hasta el 31/12/2025, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA con alguna de las siguientes formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, mutual, cooperadora, iglesia, asociación simple, etc. y además para aquellos contribuyentes pertenecientes al sector de salud. Estos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
ARCA MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN DE SALDOS IMPOSITIVOS: A través de la RG 5753/2025, Arca establece un nuevo régimen de compensación de obligaciones fiscales, que reemplaza al establecido por la Resolución General 1.658 y sus modificatorias. Es decir, se sustituye al régimen anterior y se actualiza el procedimiento para la compensación de impuestos, ampliando el alcance a los responsables sustitutos. La norma confirma que los contribuyentes y también los responsables sustitutos, en los términos del artículo 6° de la Ley 11.683, podrán cancelar deudas fiscales determinadas y exigibles mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad, incluso cuando correspondan a distintos impuestos. La decisión se sustenta en un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos que validó la posibilidad de aplicar la compensación siempre que exista identidad entre el titular del crédito y el obligado al pago, aun cuando este último actúe como responsable sustituto. El trámite se hará desde el Sistema de Cuentas Tributarias con controles automáticos y opción de gestión por Presentaciones Digitales.
ARCA LIMITA EL USO DE SALDOS A FAVOR PRESCRIPTOS: Desde ahora, los saldos a favor con más de cinco años de antigüedad en Cuentas Tributarias sólo podrán usarse si el organismo los valida como viables. La medida se ajusta al plazo de prescripción previsto en la Ley 11.683 y refuerza los controles automáticos del sistema.
INVERSIONES. Luego de las elecciones legislativas de la Provincia de Buenos Aires, el tipo de cambio tuvo cambios tendiendo a la banda superior, por lo cual las prioridades en inversión cambiaron, optando en general por opciones de cobertura ante posibles variaciones en el TC. Los plazos fijos ofrecen tasas que de acuerdo al banco, oscilan entre el 49 y 55%, siendo atractivas en el corto plazo, pero con el riesgo inherente a la inversión en moneda local. Las acciones son las grandes perdedoras en lo que va de septiembre, disminuyendo en aproximadamente un 8%, mientras que el riesgo país llega a los 1100 puntos. Con respecto a los bonos en dólares con vencimientos largos (AE38, GD35, GD41, AL30, etc.), creemos que es un buen momento para rotarlos a activos con menor volatilidad y riesgo (Obligaciones Negociables con calificación crediticia AAA o superior). La inversión en CEDEARS son atractivas y se convierten en el medio por excelencia para dolarizar nuestros activos ante el escenario actual.
Variable de Interés
Valor
Tasa de interés por depósitos a 30 d
51.16%
Tasa de interés por préstamos por adelantos en CC
60.22%
Tasa de interés de préstamos personales
83.98%
TAMAR
59%
BADLAR
53.62%
Base monetaria total
41.377.280 M $
Depósitos en efectivo en entidades financieras
178.526.554 M $ (78.142.429 M $ corresponden a plazos fijos)
EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES – SUELDO DE SEPTIEMBRE CON AUMENTO. La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, estableció en julio un aumento de los salarios mínimos del personal de casas particulares. El ajuste incluye un incremento inicial del 3,5%, seguido de aumentos del 1% en julio, agosto y septiembre, y la tercera cuota de un bono extraordinario no remunerativo, calculado según las horas trabajadas.
Suma extraordinaria no remunerativa – Septiembre 2025
Durante el mes de septiembre, se abona la tercera cuota de la mencionada suma extraordinaria no remunerativa, conforme a la carga horaria semanal registrada en cada relación laboral activa:
Hasta 12 horas semanales: $4.000
Entre 12 y 16 horas semanales: $6.000
Más de 16 horas semanales o sin retiro: $9.500
Este importe debe consignarse como concepto independiente en el recibo de haberes. Al tratarse de una suma no remunerativa, no se incorpora al cálculo de aportes, contribuciones, antigüedad, SAC ni liquidaciones finales.
INDEC. La inflación del mes de agosto de 2025, registró una variación mensual del 1.9%, por lo cual la variación acumulada en el año 2025 es de 19.5% y la interanual de 33.6%. Se mantiene en el mismo nivel de julio de 2025, no obstante con los movimientos recientes en el tipo de cambio es probable que este valor aumente dado el traspaso a precios. Adicionalmente tenemos que tener en cuenta la fuerte recesión en el comercio, por lo cual habrá que ver cómo esas tensiones opuestas se equilibran en la determinación de los precios de mercado.
Desde Contanews bregamos por la inclusión y educación financiera.