Nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP – RG 5321/23
En esta nota te contamos los datos mas relevantes del Plan de Facilidades de Pago que acaba de implementar AFIP con vigencia a partir del 1 de febrero de 2023
Mediante la Resolución General (AFIP) N° 5321/2023, publicada en el BO el 24/01/2023, se establece un nuevo plan de facilidades de pago, con nuevas condiciones para la normalización de las deudas generales, tanto para obligaciones impositivas como previsionales, teniendo en cuenta a tal fin el perfil del universo de los administrados y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
Este nuevo Plan de Pagos engloba una serie de opciones de acuerdo a la deuda que posea el contribuyente: Plan Deuda General, Plan Deuda Impuestos Anuales para Ganancias y Bienes Personales, Plan deuda Autónomos y Régimen Simplificado Monotributo, Plan deuda Aduanera y Planes para Deudas provenientes a Actividades Fiscalizadoras.
Está destinado a un gran universo de contribuyentes, entre los cuales podemos mencionar a: los Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, instituto de vida consagrada, asociaciones simples, entidades religiosas), Medianas Empresas (Tramo I y II) y demás contribuyentes.
El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el momento de su adhesión.. El perfil de cumplimiento I: Categorías A, B y C del SIPER. Perfil de cumplimiento II: Categorías D, E y Sujetos no categorizados en SIPER.
Se encuentran excluidas las deudas incluidas en el art. 2 de la presente RG, de las cuales mencionaremos las importantes:: retenciones y percepciones impositivas o previsionales, los anticipos y/o pagos a cuenta, el IVA para ciertos casos en particular (prestaciones de servicios realizadas en el exterior, prestaciones de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país sujetos radicados en el exterior), los aportes y contribuciones de obras sociales -excepto los correspondientes al Monotributo-, las cuotas de ART, los aportes y contribuciones para empleados de trabajadores de casas particulares, las cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de Monotributistas devengadas hasta el mes de junio 2004, las cuotas de planes de pagos vigentes, los importes fijos que incluye el monotributo unificado correspondiente a ingresos brutos de cada jurisdicción y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, etc.
Se prevé el pago de un porcentaje del pago a cuenta ($ 2000 es el monto mínimo) y la cantidad máxima de cuotas, como también así de planes a conformar, variarán en función al tipo de deuda a regularizar, del sujeto y de la cantidad de planes vigentes y caducos que posea al momento de la adhesión. El mínimo de cuotas permitidas es de 6 y hasta un máximo de 36 con periodicidad mensual. Las cuotas son mensuales iguales y consecutivas y como mínimo de 2000 pesos. Respecto a la tasa de financiación, varía entre 90% y el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace. Actualmente es del 5.91 % mensual, por lo cual la tasa del plan podrá estar entre el 5.32% y 5.91% mensual de acuerdo al perfil del contribuyente.
Entre los requisitos para su adhesión se encuentran: poseer domicilio fiscal electrónico (DFE), tener presentadas las DDJJ determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por periodo fiscal y establecimiento a regularizar con anterioridad a la solicitud de adhesión al regimen, CUIT activa sin limitaciones y tener declarado un CBU de la cuenta donde se debitarán las cuotas.
Los planes de pago siempre constituyen una buena opción para regularizar deudas en forma voluntaria y dada la tasa de interés que se aplica en este plan parece ser conveniente desde el punto de vista financiero, ya que la tasa de los plazos fijos a 30 días es de 6,25% y la inflación del mes de enero de 2023 fue de 6%, por lo cual en términos reales es conveniente la adhesión al plan y no así el pago al contado de dichos montos adeudados.
Estar al día por supuesto que tiene beneficios fiscales, permite la adhesión a beneficios impositivos por buen cumplimiento y asimismo nos genera un perfil crediticio positivo, que nos posibilita acceder a diferentes fuentes de financiamiento en el mercado local.
Para finalizar, y a modo de resumen a los fines de que el lector tenga la información mas relevante, exponemos un cuadro resumen de lo tratado.
| Vigencia | desde 01/02/2023 |
| Cantidad de Cuotas | Hasta 36 |
| Importe mínimo de la cuota | $ 2.000,00 |
| Perfil de riesgo | I – SIPER A, B Y C |
| II – SIPER D, E Y NO CAT | |
| Tasa de acuerdo al perfil de riesgo | Entre 5,32 % y 5,91% |
| Vencimiento | 16 o 26 de cada mes |
| Caducidad | 1 o 2 cuotas según plan |
| Declaraciones Juradas | Presentadas a la fecha de adhesión |
| Cantidad de planes | Hasta 10 |
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