Guía completa para navegar en las aguas del FAL

Tiempo de lectura: 8 minutos

Cómo deben hacer las empresas y empleadores para cumplir con el aporte obligatorio desde de noviembre 2026

Como venimos sosteniendo notas anteriores, el FAL se trata de un régimen obligatorio de capitalización creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (en su art 58) y reglamentado mediante el Decreto 408/2026, cuya entrada en vigencia está estipulada para el 1/11/2026. El mismo recae sobre todos todos los empleadores quienes estarán obligados a realizar un aporte mensual del 1 % o 2,5 % sobre las remuneraciones de los trabajadores según la condición de la empresa y o persona humana empleadora.

Más allá de ser una  imposición de la Ley de uso exclusivo para todos los empleadores (empresas, Pymes y personas humanas que tengan personal registrado) es un fondo obligatorio de capitalización bursátil con destino específico. El mismo podrá tener rendimientos positivos o negativos, de acuerdo a los instrumentos con los que opere el banco receptor de dichos importes.

Esta cuenta, de carácter único y no individualizable por el trabajador, está destinada exclusivamente a coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido y otros supuestos previstos en la LCT, sin sustituir el régimen indemnizatorio. 

A continuación te lo contamos de manera práctica y sencilla con la metodología de preguntas y respuestas.

1. ¿Qué es el FAL y cuál es su objeto? 

El FAL es un fondo de afectación específica e independiente conformado por el empleador. Su objeto es coadyuvar —es decir, ayudar o asistir— al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.

2. ¿Qué empleadores están excluidos del FAL? Se encuentran excluidos del presente régimen las relaciones laborales regidas por:

  1. Ley 22.250: Régimen de la Construcción (ya que tienen su propio fondo de cese).
  2. Ley 26.844: Trabajadoras de Casas Particulares.

3. ¿Qué se puede pagar con el FAL? El FAL permite dar cumplimiento a las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los siguientes artículos de la Ley 20.744:

– 95 Despido antes del vencimiento del plazo fijado – Indemnización

– 212 (párrafos 2°, 3° y 4°) Falta/Imposibilidad de Reincorporación / Incapacidad Absoluta

– 232 Indemnización sustitutiva de preaviso

– 233 Integración del mes de despido

– 241 Extinción por mutuo acuerdo

– 245 Indemnización por antigüedad o despido sin causa

– 246 Despido indirecto

– 247 Despido por fuerza mayor o falta de trabajo

– 248 Indemnización por fallecimiento del trabajador. (Y esto te va a permitir revisar si seguís pagando el seguro por la indemnización por muerte del trabajador)

– 250 Indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo

– 254 Indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador

Un dato a tener en cuenta es que no está incluido el artículo 249 LCT  de indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador. 

Asimismo, se podrá pagar indemnizaciones que surjan de estatutos profesionales y del régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, como por ejemplo las reparadoras de preaviso, integración y despido, previstas.  

4. ¿Cuáles son las características principales según la Ley?

Patrimonio separado: es una cuenta por empleador, independiente del resto del patrimonio empresarial, inajenable e inembargable.

Único titular: la cuenta pertenece al empleador, no al trabajador.

Cobertura exclusiva para indemnizaciones legales: cubre las contempladas en los artículos 95, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, 254 y 212 (párrafos segundo, tercero y cuarto) de la LCT, además de preaviso e integración del mes de despido.

No sustituye el régimen indemnizatorio, el empleador sigue siendo el responsable directo del pago. Por lo tanto, si se utiliza el FAL y este no alcanza, se debe pagar la diferencia.

Exclusiones: como se dijo anteriormente, no aplica a relaciones regidas por la Ley 22.250 (construcción) ni por la Ley 26.844 (servicio doméstico).

5. ¿Cuánto se aporta al FAL? 

El aporte mensual obligatorio se calcula sobre la remuneración que sirve de base para las contribuciones patronales al SIPA y se divide según el tipo de empleador:

  1. Grandes empresas 1%
  2. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) 2,5%

6. ¿Puede el PEN incrementar los montos o porcentajes establecidos?

El Poder Ejecutivo puede aumentar estos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y el 3% para MiPyMEs, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.

7. ¿El FAL es un costo para el empleador? 

Si bien la contribución es del 1% o 2,5% según el tipo de empleador, la Ley establece una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social. De esta forma, el costo laboral total para el empleador no se incrementa, sino que un porcentaje de lo que antes se destinaba íntegramente al SIPA ahora se deriva a la cuenta FAL.

8. ¿Existe alguna excepción?

Esta reducción no se aplica para los trabajadores incluidos en el RIFL. La cuenta FAL no es por trabajador, es una cuenta por empleador. Este es un punto clave que la práctica puede confundir y que se diferencia del régimen de la UOCRA.

La Ley dispone que el FAL es:

– Cuenta individual común: cada empleador tiene una única cuenta en la entidad administradora que elija, no una cuenta por cada trabajador.

– Carácter no individualizable: los fondos no se asignan nominalmente a cada empleado. La cuenta acumula las contribuciones de toda la nómina.

– Registro de movimientos: la administradora debe reflejar las contribuciones, rendimientos, retiros autorizados, comisiones y el remanente disponible.

Cabe mencionar, que el empleador no puede elegir una entidad administradora con la que tenga vinculación directa o indirecta, bajo sanción de multa. La cuenta debe abrirse en una entidad habilitada por la CNV, totalmente ajena a la estructura de la empresa.

9. ¿Cuándo se puede usar el FAL? 

Antigüedad y carencia: La ley 27.802 impone dos requisitos temporales:

Antigüedad del trabajador registrada (12 meses): el fondo solo cubre a trabajadores con una antigüedad registrada no menor a 12 meses al momento de la extinción laboral.

Carencia de la cuenta (6 meses): la cuenta del empleador no puede utilizarse hasta haber recibido al menos 6 contribuciones mensuales consecutivas. La reglamentación o el Poder Ejecutivo pueden ampliar este plazo en ciertos sectores.

A modo de ejemplo, si el empleador empieza a aportar al FAL en noviembre de 2026, recién puede hacer uso del fondo a partir de mayo de 2027.

10. ¿En qué casos no se puede aplicar el FA?

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia prestarán cobertura respecto de trabajadores no registrados. Parece una obviedad, pero vale la pena aclararlo, En caso de que la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, los recursos de la cuenta podrán ser aplicados únicamente para cubrir las obligaciones y pagos que corresponderían si se consideraran solamente los datos de la relación laboral registrada.

11. ¿Qué comisión podrán cobrar las entidades por administrar el FAL?

Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir una contraprestación, en concepto de comisiones y gastos por todas las funciones que les asigna la presente ley, con un tope de comisión del uno por ciento (1%). Muchos bancos y brokers estan bonficando las comisiones durante 2027 de manera de captar clientes.

12. ¿Cómo se realiza la contribución al FAL? 

Los pagos correspondientes a los importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral por parte de los empleadores, serán realizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Hasta el momento no se ha reglamentado, pero posiblemente se realice a través del F.931.  ARCA actuará únicamente como agente de derivación, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual.

13. Procedimiento: ¿cómo se usa el fondo para pagar una indemnización?

Cuando ocurre un despido que encuadra en la cobertura del FAL, el empleador es quien decidirá si usa o no los recursos de su cuenta.

Si opta por utilizarlos, debe seguir estos pasos. En primer término deberá presentar una declaración jurada ante la entidad administradora con la siguiente información:

  • Nombre y CUIL del trabajador.
  • Fecha y causa de extinción.
  • Liquidación detallada.
  • Monto a transferir (cancelación total o parcial).
  • CBU de la cuenta bancaria del trabajador.

Luego viene la etapa de Verificación de la administradora la cual revisa que se cumplan los requisitos de la Ley y la reglamentación. Finalmente,  si todo está en orden, la administradora debe realizar la transferencia en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada. Si el saldo de la cuenta FAL es insuficiente, el empleador debe pagar la diferencia con sus propios recursos. La entidad administradora nunca es responsable frente al trabajador.

15. ¿Cuáles son las fechas clave?

Vigencia: desde el 1/11/2026 

Prórroga posible: el Poder Ejecutivo puede diferir la entrada en vigencia hasta un máximo de 6 meses (diciembre de 2026).

Primera oportunidad de uso: Mayo de 2026, siempre que el trabajador despedido tenga al menos 12 meses de antigüedad registrada.

16. ¿Qué sucede con el remanente que existe en la cuenta FAL si la empresa cesa sus actividades, cierra, se disuelve o quiebra?

La cuenta FAL se extingue. Es decir, los recursos acumulados se transfieren a una cuenta bancaria de titularidad del empleador, salvo que un juez de la quiebra disponga lo contrario.

Si el empleador deja de tener trabajadores durante 6 meses continuos, la cuenta también se extingue y el dinero se transfiere al empleador, siempre que no existan reclamos judiciales pendientes.

17. Ejemplo práctico 

Escenario: empresa MiPyME con 5 empleados. Remuneración bruta total de la nómina: $8.000.000 mensuales.

Contribución mensual al FAL (2,5%): $200.000 por mes.

Al cabo de 12 meses, la cuenta del empleador acumulará $2.600.000 más rendimientos netos de comisiones.

Si en el mes 13 despide sin causa a un trabajador con una antigüedad de 2 años y una indemnización total de 2.500.000, el empleador puede solicitar a la administradora del FAL que transfiera hasta 2.500.000 desde su cuenta FAL. El saldo restante sigue disponible para futuras contingencias. En el caso de que la indemnización supere los $2.600.000, el empleador podrá usar el total del FAL y abonar la diferencia.

18. ¿Cuál es el tratamiento impositivo de los rendimientos?

Los rendimientos del fondo, así como otros ingresos derivados de él, están exentos tanto del Impuesto a las Ganancias como del IVA. El uso del FAL no afecta la deducibilidad de los pagos por desvinculación laboral. Asimismo, las cuentas exclusivas de FCI y fideicomisos del FAL están exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios, al igual que las suscripciones, rescates y operaciones análogas.

19.¿En qué instrumentos podrán invertir los fondos del FAL?

Los FAL son en pesos, y las inversiones están limitadas a algunos instrumentos. Solo puede invertir en títulos de deuda del Estado Nacional, títulos provinciales y CABA, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables emitidas en Argentina. Los títulos provinciales y las obligaciones negociables deben contar con oferta pública y calificación AAA otorgada por al menos 2 calificadoras de riesgo.  Queda excluidos las acciones, cauciones, cuotapartes de otros FCI, fideicomisos financieros, cheques de pago diferido, paraes, derivados y títulos municipales. Las inversiones deben respetar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, asegurando siempre la disponibilidad de fondos para cumplir con las prestaciones

20. ¿Qué sucede si no elijo una entidad para operar y no informó el ID FAL?

En este caso, si transcurre 1 mes desde el vencimiento, la CNV asignará un vehículo de inversión de manera aleatoria entre las administradoras adheridas al sistema, por lo cual tu capital terminará en un fondo cuya política de inversión no habrás podido evaluar.

21. ¿Existe la posibilidad de transferir los fondos o recursos a otro FAL?

La reasignación de los recursos a otro FAL se realiza en los meses de junio y diciembre. Entre entidades habilitadas distintas rige una periodicidad mínima de 6 meses, con un preaviso posible de hasta 30 días corridos. La transferencia se concreta dentro de los 10 días hábiles de recibida la información por parte de ARCA

22. Checklist para empleadores y estudios contables

  1. Confirmar clasificación de la empresa (MiPyME o grande según Ley 24.467).
  2. Elegir una entidad administradora habilitada por la CNV, sin vinculación directa ni indirecta.
  3. Abrir la cuenta FAL como patrimonio separado antes del 1° de noviembre de 2026.
  4. Ajustar las contribuciones patronales al SIPA para reflejar la reducción equivalente.
  5. Tener en cuenta que esta reducción no aplica por los empleados con beneficio RIFL.
  6. Informar a los trabajadores sobre la existencia del fondo (no como un beneficio individual, sino como una herramienta de solvencia empresarial).
  7. Monitorear la carencia: no planificar el uso del fondo antes de los 6 meses de aportes.
  8. Ante un despido, verificar que el trabajador tenga al menos 12 meses de antigüedad registrada y preparar la declaración jurada para la administradora.

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