Empleados en relación de dependencia. Deducciones en el impuesto a las ganancias, PF 2023 y 2024

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Te invitamos a leer nuestra última colaboración publicada por editorial Errepar en donde brindamos información relevante y necesaria ante la presentación del F572 web, con motivo de las modificaciones que sufrio la Ley del Impuesto a las Ganancias. La pueden encontrar en el suplemento Práctica y Actualidad Tributaria N° 990 del mes de marzo de 2024. Esperamos sus comentarios. Muchas gracias

Titulo completo: DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. FORMULARIO 572 WEB. RÉGIMEN GENERAL Y CEDULAR. PERIODO FISCAL 2024 Y PERCEPCIONES 2023.

Mes de publicación: Marzo 2024

Cita digital: EOLDC109384A

Extracto

La Ley 27725 establece un punto de inflexión en lo que es la liquidación del impuesto a las ganancias para las rentas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia a partir de la creación de un impuesto cedular para las rentas enumeradas en el artículo 82, incisos a), b) y c), de la ley del gravamen, a fin de que estas rentas queden gravadas de manera específica y separada del resto, sujetándolas, de esta forma, a una escala progresiva con tasas desde el 27% hasta el 35%. Es decir, desde la entrada en vigencia de la mencionada norma (6/10/2023) se produce un cambio sustancial en cuanto a la liquidación del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2024 y, por consiguiente, en la forma de efectuar las retenciones de cuarta categoría. Por dicho motivo es que existen importantes modificaciones en lo que respecta a los datos a informar al empleador mediante el formulario 572 web, exclusivamente, claro está, para las rentas de cuarta categoría.

En la presente colaboración brindamos información necesaria y relevante al momento de presentar el formulario mencionado, a los fines de informar las deducciones del impuesto a las ganancias pertenecientes a los empleados en relación de dependencia. Para ello, repasamos aquellos tópicos que consideramos clave en cuanto a qué sujetos se encuentran obligados a su presentación, cuál es la oportunidad de su presentación, qué documentación se debe preservar, qué sucede si no se lo presenta y cuáles son las consideraciones particulares de acuerdo al período fiscal 2023 y/o 2024 que entendemos necesarias para su correcta presentación y correspondiente imputación de las deducciones informadas. Asimismo, hacemos un repaso de las deducciones generales y personales admitidas, y comparamos ambos regímenes a los fines de una mayor claridad.

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