Devolución de percepciones PERÍODO 2025

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Te contamos los distintos mecanismos previstos por la normativa vigente para recuperar las percepciones sufridas durante el 2025

A partir del 1/1/2026 se encuentra habilitado el servicio para efectuar la solicitud de devolución de percepciones originadas en compras y consumos realizados en moneda extranjera durante 2025.

¿Cómo se originaron estos saldos a favor? Entre las principales operaciones que se encuentran alcanzadas podemos mencionar la compra de bienes en el exterior (free-shop), la compra de pasajes aéreos o de transporte terrestre con destino fuera del país, la contratación de servicios turísticos a agencias de viajes para recorridos en el exterior, la utilización de servicios prestados por sujetos no residentes, así como el consumo de servicios digitales (spotify, netflix, etc). 

Haciendo un poco de historia normativa, en el año 2020 fue publicada la RG (AFIP) 4815, la cual fue posteriormente reemplazada por la RG (ARCA) 5617, mediante la cual se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias (cód 217) y del impuesto sobre los bienes personales (cod 219), aplicable a determinadas operaciones realizadas en moneda extranjera como las que acabamos de mencionar en el párrafo anterior. Cabe mencionar que hasta abril de 2025 se mantuvo vigente la percepción por la compra de divisas para atesoramiento, lo cual también genera saldos a favor pasibles de devolución.

Ahora bien, ¿qué son estas percepciones? Simplemente constituyen pagos a cuenta de los gravámenes objeto de la recaudación (impuestos que los contribuyentes adelantamos al Fisco, impuesto a las ganancias y a los bienes personales en este caso puntualmente) con la finalidad de que en algún momento el contribuyente compute las sumas percibidas en la liquidación del tributo correspondiente.

Para aquellos contribuyentes que tributan el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a los bienes personales, descargarán las mismas en las respectivas declaraciones juradas, y dicho monto total resta del impuesto determinado, operando de este modo como un pago a cuenta del tributo determinado.

Un caso particular sucede con los trabajadores en relación de dependencia que sufrieron retenciones del impuesto a las ganancias. En estos casos deben informar las percepciones abonadas a través del servicio “SIRADIG – Trabajador” con fecha límite hasta el 31 de marzo de cada año, respecto de los importes correspondientes al período fiscal anterior del gravamen en cuestión. De este modo, el empleador, al realizar la liquidación anual considerando la totalidad de las remuneraciones percibidas y las deducciones admitidas por la normativa vigente, re liquidará el tributo, procediendo a la devolución de las percepciones, en caso de corresponder, hasta el límite del impuesto retenido. En caso de que superen ese monto, la devolución del remanente deberá ser solicitado por otra vía.

En el caso de aquellos contribuyentes no inscriptos (por no corresponder) y empleados sin retenciones del impuesto a las ganancias , por  percibir remuneraciones que no alcanzan el mínimo sujeto a retención, los mismos deberán  solicitar al organismo recaudador (ARCA) la devolución de los importes abonados mediante el formulario F.1746.

La normativa establece que debe presentarse una solicitud por cada mes en el cual el contribuyente haya tenido percepciones. La devolución de los importes reconocidos se efectúa con más los intereses correspondientes, calculados conforme a las tasas vigentes fijadas por el organismo recaudador, los cuales se devengan a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este sentido, resulta relevante efectuar la presentación tan pronto como sea posible, por una cuestión de celeridad en la devolución principalmente. No obstante, cabe señalar que los intereses acreditados se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, motivo por el cual la agencia (ARCA) practica una retención con carácter de pago único y definitivo sobre dichos conceptos, al momento de efectuar la devolución.

Una vez presentada la DJ de cada mes, ARCA podrá aprobar la misma o formular observaciones en caso de detectar inconsistencias en la información declarada. En este último supuesto, el individuo deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro de los 30 días de observada, pudiendo incluso requerir la aportación de documentación respaldatoria que acredite los consumos realizados y las percepciones sufridas, a fin de que el trámite continúe su curso y se efectivice la devolución solicitada. Es importante tener la totalidad de las obligaciones formales cumplimentadas y no tener deudas de ningún tipo de modo tal de superar los controles sistémicos y esperar la devolución de dichos montos.

Resumiendo, invitamos a los contribuyentes no inscriptos a que verifiquen si tienen saldos por recuperar tanto del periodo 2025, como de años anteriores en casos de no haber solicitado su devolución oportunamente. A los empleados en relación de dependencia a tener en cuenta lo mencionado al momento de presentar el SIRADIG. Estos pagos a cuenta, son como mencionamos anteriormente, pagos por adelantado, pero en caso de no corresponder su imputación a cualquiera de los dos impuestos, es sumamente importante obtener (así sea con un retraso significativo) dichos montos ya que de lo contrario se encarecen los costos y precios de los bienes y servicios que consumimos, convirtiéndose una percepción en un “impuesto” que distorsiona el objeto de la normativa. Si tenes la suerte de gozar con servicios contables mensuales, no dejes de consultarle a tu contador si ya realizó la presentación correspondiente.

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