Datos económicos, contables y financieros – ABRIL 2025

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ContaNews, noticias que conectan. Un resumen completo con datos e información de los temas que nos interesan

  1. ARCA. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Regímenes de emisión de comprobantes. RG 5614/2024.  A partir del 01/04/2025 los responsables inscriptos que facturen a otros RI, a MT y/o a consumidores finales deberán discriminar todos los impuestos respectivos. Recordemos que, a partir de dicha fecha, todos los contribuyentes deben detallar en los comprobantes de venta emitidos a consumidores finales el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios de las operaciones, bajo el concepto “Otros Impuestos Nacionales Indirectos».
  2.  DOCTRINA. Ajuste por inflación. La confiscatoriedad en el impuesto. El fallo de la Cámara Federal de Paraná, Gastón Vidal Quera, resalta la importancia de la pericia contable como prueba fundamental para probar la vulneración de la garantía de la no confiscatoriedad en temas tributarios, en donde es imprescindible, en palabras de la Corte, contar con una “prueba concluyente a cargo del actor sobre la confiscatoriedad”. Recordemos que como principio general, un tributo es confiscatorio cuando se absorbe una parte sustancial de la renta o del capital gravado. Lo relevante es que esa afectación de la renta o capital sea sustancial, algo que se definió teniendo en cuenta los diferentes impuestos sobre el patrimonio como inmobiliario, transmisión gratuita de bienes, o incluso se aplicó en otra clase de impuestos, como el de las ganancias. La confiscatoriedad es una cuestión de hecho que debe ser, caso por caso, objeto de concreta y circunstanciada prueba por parte de quien la alega. Exige una prueba concluyente y determinante respecto a quien alega la invocación de esa confiscatoriedad, que ha sido aceptada por la CSJN con un dictamen pericial, como en el conocido caso “Candy”.
  3. EMPLEADORES. Casas Particulares. Día del Personal de Casas Particulares. Recordamos que la Resolución (CNTCP) 3/2015 fijó el 3 de abril de cada año como el “Día del Personal de Casas Particulares”, en conmemoración de la jornada en que fue promulgada la Ley 26.844, que regula la actividad. ¿Cómo se paga el 3 de abril? Si la trabajadora trabaja en ese día, se debe abonar con el 100% de recargo.
  4. ANSES. Bono Extraordinario Previsional para el mes de abril. El Gobierno Nacional otorga un refuerzo de hasta $70.000, que se abonará en el mes de abril, para aquellos titulares de beneficios previsionales que, por la suma de los haberes en todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.
  5. ARCA. Aumenta el control de los gastos en el exterior a través de tarjetas de crédito y débito. A través de la RG 5662, se introdujeron modificaciones al régimen de información que las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o débito que se deben cumplir respecto de los consumos realizados en el exterior. Al respecto, la nueva resolución, que modifica el Anexo IV de la RG 3421, estableció un mayor nivel de detalle en la información que las entidades financieras deberán reportar a la ARCA sobre las operaciones con tarjetas en el extranjero. Entre los principales cambios podemos señalar, que se amplía la información a reportar sobre las operaciones realizadas con tarjetas de titulares emitidas en el país. Además de los datos ya requeridos, las entidades deberán informar el nombre del comercio donde se realizó la operación, el código de rubro del comercio y el número de identificación del comercio. Por otra parte, la resolución incrementó el nivel de detalle para las operaciones realizadas con tarjetas de usuarios adicionales y beneficiarios de extensiones, incluyendo los mismos datos adicionales que se exigen para los titulares. Por último, la resolución incorporó una aclaración importante sobre los códigos de rubro, especificando que se trata del Merchant Category Code (MCC), un estándar internacional utilizado por las entidades administradoras de tarjetas. Con estas modificaciones, el Fisco tiene como objetivo principal fortalecer el control fiscal sobre las operaciones financieras en el exterior. La modificaciones introducidas por la resolución general 5662 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 01/07/2025, inclusive.
  6. ELECCIONES. Se suspenden las PASO 2025. El Poder Legislativo Nacional mediante Ley 27.783, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, aprobó la Ley que suspende (NO ELIMINA) las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) por el corriente año, así como las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización. Entonces, se prevé que el proceso electoral se regirá por el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298 y normativa relacionada. Asimismo indica que “los plazos comenzarán a contarse desde diez días antes de la fecha de las elecciones generales, con una excepción en el caso del artículo 10 de la Ley 23.298, cuyo plazo se calculará a partir del día de la elección general”. La ley define que la Cámara Nacional Electoral será la encargada de publicar el cronograma correspondiente. 
  7. EMPLEADOS DE COMERCIO. Empleadores. Incremento no remunerativo. En el mes de abril, se paga el devengado marzo con un incremento del 1.7% en concepto de incremento no remunerativo, tal cual se estableció por la disposición 370/2025. Dicho incremento deberá ser tenido en cuenta para el cálculo del presentismo y de la antigüedad. 
  8. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.Se actualizan los parámetros para PYMES. A través de la Resolución N° 54/2025 se adecuan los parámetros de ventas totales anuales y de total de activo para ser considerado micro, pequeña o mediana empresa con vigencia a partir del 01/04/2025.  En la misma RG se incorpora el código QR a los certificados MiPyme.
  1. ARCA. Impuesto a los bienes personales. La ARCA notificó en su página web los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible aplicables para la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período de 2024.De esta manera, los nuevos MNI a partir del período fiscal 2024 serán los siguientes:
    1. Mínimo no imponible general: $292.994.964,89 
    2.  Mínimo no imponible para casa-habitación: $1.025.482.377,13

Asimismo existen dos escalas del impuesto en cuestión:

  1. Escala general del tributo: el gravamen a ingresar será el que resulte de aplicar, sobre el excedente las siguiente alícuotas:
  1. Escala contribuyentes cumplidores: quienes califiquen y accedan al beneficio de reducción de la alícuota aplicarán para el período 2024, la siguiente escala:

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