Novedades en materia impositiva

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En esta nota repasamos algunas de las últimas modificaciones introducidas a través de la aprobación de la Ley 27.743. Asimismo, te adelantamos novedades referidas a tasas y plazos, como también a las consideraciones de mayor relevancia en cuanto a la recategorización a realizarse hasta el 09/08/2024 en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo)

  1. AFIP. TASAS INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. Para el bimestre Agosto/Septiembre las tasas se mantienen iguales a las del bimestre Junio/Julio 2024.  Intereses resarcitorios 6.41% mensual y 0.213667 % diario, mientras que los Punitorios en 7.39% mensual y 0.246333 % diario
  2. AFIP. EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES Y EMBARGOS HASTA FIN DE  AÑO  A través de la Resolución General 5532/2024 se extiende hasta el 31/12/2024  la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, entidades sin fines de lucro registradas en AFIP hasta el 24 de julio de 2024, y contribuyentes del sector de salud.
  3. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS INFORMATIVA. Por medio de la RG 5531/2024 publicada el 25/7/2024 en el BO, desde 2023, se elimina la obligación de presentar declaraciones juradas informativas de Ganancias, no así de Bienes Personales. Recordemos que para el PF 2022 rige el umbral de $ 15.917.863,58
  4. IBP BENEFICIOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES: Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del impuesto a los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, tendrán una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor no deberá haber regularizado bienes bajo las reglas del título II de la Ley 27.743 (blanqueo) y deberá haber presentado y cancelado antes del 31/12/2023, si estuviera obligado a ello las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
  5. ARBA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Desde el mes de agosto de 2024, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes aumenta la cuota de componente fijo a ingresar según la categoría del monotributo. Puede verificarse dicha situación en las credenciales de agosto en AFIP, ya que ARBA aún no ha publicado la nueva tabla.  Solo a modo de ejemplo, el cambio en las tres primeras categorías, en las que podemos observar los fuertes aumentos. Habrá que evaluar la conveniencia de reingresar al régimen general.

Cat A – Pasa de $ 1.050 a $ 6.181

Cat B – Pasa de $ 2.023 a $ 10.052

Cat C – Pasa de $ 3.187  a  $ 13.666

  1. LOCACIÓN DE INMUEBLES. Aquellos monotributistas que adhieran al régimen en su calidad exclusiva de locadores de inmuebles, estarán exentos del componente impositivo, siempre que las unidades de explotación no excedan de dos y se trate de contratos debidamente registrados. Se aclara el alcance de la definición de unidad de explotación en los casos de locación de inmuebles, considerando dicha actividad como una única unidad sin tener en cuenta la cantidad de inmuebles en alquiler.  
  2. REINGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Según el Decreto 661/2024, Los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General de los que resultaren responsables, en ambos casos, con efectos a partir del 01/01/2024 Y hasta 31/07/2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, o mantenerse en este, según corresponda, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas en ese  Anexo que rijan al 1° de agosto de 2024, considerando las modificaciones implementadas por la Ley N° 27.743.

Decreto 661/2024

Causas y fechas¿Puede reingresar al monotributo sin esperar los 3 años calendario?
Renunció desde el 01/01/2024SI
Excluido desde el 01/01/2024SI
No renunció pero debería haberlo hecho desde el 01/01/2024SE MANTIENE EN EL MONOTRIBUTO
Renunció o lo excluyeron entre el 01/01/2021 y 31/12/2023NO
Renunció o lo excluyeron antes del 31/12/2020SI
No renuncio pero lo debería haber hecho antes del 01/01/2024NO, DEBE PASAR AL RÉGIMEN GENERAL
  1. RECATEGORIZACIÓN. Se extendió hasta el 9/08/2024 la recategorización del régimen simplificado para pequeños contribuyentes  y hasta el 28/08/2024 el ingreso de la cuota de monotributo correspondiente al mes de agosto.
  2. BIENES PERSONALES, ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. Mediante la RG 5539/2024 AFIP prorrogó el plazo para la presentación y pago de la DJ y a su vez adecuo el aplicativo para que pueda computarse el beneficio para los contribuyentes cumplidores. Para tal fin, se deberá utilizar la versión 6.0

Presentación de la DDJJ y pago:

– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 26/08/2024, inclusive

– CUIT terminado en 4, 5 y 6: hasta el 27/08/2024, inclusive

– CUIT terminado en 7, 8 y 9: hasta el 28/08/2024, inclusive

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