Sueldo Anual Complementario

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Promedia junio y es momento de calcular aguinaldos, en la siguiente colabración te contamos datos relevantes tanto para empleados como empleadores

En una economía que no repunta, donde los salarios no alcanzan para mantener el consumo activo, llega el mes de junio y nos empiezan a consultar acerca del SAC (sueldo anual complementario) o aguinaldo. Preguntas frecuentes de cómo se calcula, cuándo se paga, si se puede fraccionar y demás cuestiones que trataremos de responder en esta breve colaboración.

El SAC es una remuneración adicional prevista por el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), conforme las modificaciones introducidas por la Ley 23.041 y su reglamentación dispuesta por el Decreto 1078/1984.

En términos prácticos, la Ley 23.041 define que el SAC es el pago de un sueldo adicional anual que se abona en dos cuotas al finalizar cada semestre, mientras que el artículo 122 de la LCT fija los plazos legales para pagarlo (el 30 de junio y el 18 de diciembre).

Así, el cálculo del SAC se efectúa determinando el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre bajo análisis.

Parámetros para la determinación de la base de cálculo

Para determinar el monto de cada cuota del SAC, el liquidador debe ajustar su procedimiento a la normativa vigente.

La regla general estipula que cada semestre se debe tener en cuenta la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los siguientes períodos:

  • Primer semestre: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio.
  • Segundo semestre: comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Para la correcta conformación de la base de cálculo se deben clasificar los rubros del recibo, separando los conceptos remunerativos de aquellos que no lo son o que están excluidos por su naturaleza.

Conceptos Incluidos (todos los conceptos remunerativos): sueldo básico , adicionales de CCT, adicionales voluntarios, horas extras devengadas, comisiones, vacaciones, premios, habitualidades y similares

Conceptos excluídos (no remunerativos, indemnizatorios o específicos): asignaciones familiares, indemnizaciones (derivadas de la extinción u otros conceptos), gratificaciones (extraordinarias), viáticos con comprobantes.

Oportunidad de pago y vencimientos legales

De acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 27.073 al artículo 122 de la LCT, las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas del SAC son fijas y taxativas en el ordenamiento nacional. La primera cuota se debe pagar antes  del 30 de junio de cada año, mientras que la segunda tiene como fecha límite el 18 de diciembre de cada año.

El vencimiento de la segunda cuota se anticipa al 18 de diciembre, dado que a esa fecha aún no concluyó el mes de diciembre, el empleador debe realizar una estimación del salario de dicho mes.

Si la remuneración de diciembre resulta mayor a la abonada, el remanente se debe liquidar y abonar junto con los haberes de diciembre, el cual se pagará los primeros días de enero.

Excepción para Pequeñas Empresas (Ley 24.467)

Bajo el régimen de la Ley de Empleo de Pequeñas Empresas (artículo 91), los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento del SAC en hasta tres cuotas en el año, en lugar de las dos del régimen general, siempre que medie acuerdo en la negociación colectiva.

Liquidación proporcional por tiempo de servicio inferior al semestre

Cuando el empleado no haya prestado servicios durante la totalidad del semestre —ya sea por fecha de ingreso reciente, extinción del vínculo laboral, o por la existencia de períodos suspendidos—, el SAC debe calcularse en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

El artículo 123 de la LCT establece el derecho del trabajador a percibir la proporción del SAC devengado hasta el momento del distracto contractual, independientemente de la causa de la extinción.

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