Blanqueo Laboral – Regimen de Promoción al Empleo Registrado (PER)
Por medio de la RG 5862/2026, ARCA reglamentó el PER, previsto en el Título XXII de la Ley 27.802 coloquialmente denominada “Ley de modernización laboral”. Este nuevo esquema instrumenta los lineamientos de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y el Decreto 409/2026, apuntando a disminuir la informalidad en el mercado de trabajo, los cuales son responsables del pago de aportes y contribuciones, que entre otras cosas, financia los beneficios previsionales de los trabajadores en su etapa pasiva. Los sistemas informáticos para adherir al plan ya están operativos.
Ahora bien, ¿De qué se trata la moratoria laboral o el PER?
Es un régimen de registración de empleados y condonación de deudas , por eso se la conoce como “moratoria laboral”, ya que las empresas que registren al personal no declarado o bien que “emprolijen” el que está deficientemente registrado, como por ejemplo aquel empleado que estuvo “a prueba” sin declarar unos meses (o años), o también para aquel que fue declarado por media jornada pero en realidad trabaja la jornada completa, y muchas otras alternativas de evasión, en donde las pymes se especializan, dados los altos costos de las obligaciones tributarias completas y correctas. Dichas registraciones incompletas, por supuesto poseen un alto riesgo inherente.
El alcance del beneficio: ¿quiénes pueden ingresar?
El régimen abarca las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas que se hayan iniciado hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive.
La normativa también incluye aquellas deudas que ya se encuentren bajo inspección, en discusión administrativa o en una instancia judicial. Quedan explícitamente excluidos los empleados del Sector Público.
El plazo límite para que las empresas regularicen la situación de su personal es el 28 de noviembre de 2026, pudiendo incluirse obligaciones devengadas hasta el período de octubre de este año.
¿Si adhiero cuál sería la ventaja que tengo como empleador?
La resolución establece un fuerte incentivo fiscal mediante la condonación parcial de deudas (tanto de capital como intereses) por aportes y contribuciones destinados al SIPA, PAMI, Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo, ART y Asignaciones Familiares.
Los porcentajes de perdón fiscal varían según el tamaño de la empresa registrado ante el fisco:
- 90% de condonación: Para Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro.
- 80% de condonación: Para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
- 70% de condonación: Para el resto de los empleadores.
Adicionalmente, se dispuso el 100% de condonación para todos los segmentos de las deudas asociadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Cuestión de suprema importancia, ya que en blanqueos anteriores, esto no existía, por lo cual tanto las OS como las ART podían eventualmente plantear los reclamos de los años no abonados.
Está claro que existe una escala de condonaciones poniendo foco en las pequeñas empresas, que no son ni más ni menos las que generan gran cantidad de puestos de trabajo y poseen la mayor proporción de trabajadores no registrados o registrados de manera parcial o inexacta.
Financiación – Pago al contado y Planes de Facilidades
Para cancelar el importe que se genere por la registración, ese 10% NO condonado, los empleadores tendrán dos alternativas antes de la fecha límite del 28 de noviembre de 2026:
Opción A: Pago al Contado
Quienes decidan saldar el remanente en un único pago de contado obtendrán un beneficio adicional de reducción del 50% sobre la deuda no condonada. Por lo cual el importe de la regularización pasa del 10 al 5%.
Opción B: Planes de Pago (Hasta 72 cuotas)
Para quienes opten por financiar el saldo, la Agencia de recaudación y control aduanero (ARCA) estructuró un plan con una tasa de interés de financiación mensual fija del 1%. Tanto las cuotas como el pago a cuenta tendrán un valor mínimo de $50.000. Las condiciones se dividen de la siguiente manera:

¿Hasta cuándo hay tiempo para adherir?
Ya lo contestamos más arriba pero te lo recordamos nuevamente, hasta el 28/11/26.
Caducidad
Desde el punto de vista del procedimiento, los asesores impositivos deberán prestar especial atención al cumplimiento de las cuotas. La resolución advierte que la caducidad del plan operará de pleno derecho ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos de su vencimiento, o bien por la falta de pago de la última contribución transcurrido el mismo plazo. De producirse la caducidad del plan, se perderán de manera automática todos los beneficios de condonación otorgados por el régimen.
¿Qué códigos tengo que usar para darlos de alta?
Los códigos que deberíamos utilizar son el 704, 705 o el 706 dependiendo del tipo de empresa.
¿Y qué pasa si no entro en el blanqueo?
Luego de esta etapa de incitación a la registración o de invitaciones formales y amistosas a regularizar, el Estado saldrá muy probablemente con toda su fuerza a fiscalizar y aplicar multas y sanciones correspondientes. El día D será el 30/11/2026.
El PER ¿es compatible con el RIFL?
No, el PER (Programa de Empleo Registrado) y el RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral) no son compatibles entre sí para un mismo trabajador, ya que responden a objetivos opuestos dentro de la Ley de Modernización.
Repasemos,
PER: Está enfocado exclusivamente en la regularización de relaciones laborales preexistentes que se encontraban no registradas o deficientemente registradas.
RIFL: Está diseñado de forma exclusiva para nuevas incorporaciones de personal (desempleados, ex monotributistas o ex empleados públicos). Para más información es por acá: Régimen para contratar trabajadores
Palabras finales
Una vez más nos encontramos ante un plan de incentivo a la regularización que tiene muchos beneficios en donde claramente se premia al incumplidor, ya que le permite regularizar a bajo costo, años de evasión. Creemos que debería existir algún beneficio para el cumplidor, sino siempre nos encontramos en la misma situación en donde gana el evasor y no existen beneficios ni premios para el que lleva sus empleados en regular forma, incentivando nuevamente, la informalidad o la precarización laboral, dado que a la postre, en caso de no ser detectado con anterioridad, existen mejores condiciones para el evasor que para el cumplidor. También es cierto que de no existir medidas como estas, el evasor llega un punto en que no puede regularizar su situación, hecho que claramente lo llevaría a cerrar sus puertas y dejar gente sin trabajo. En esta instancia, se genera una tensión entre hacer que desaparezcan infinidad de puestos de trabajo, o entendiendo que perjudicas a los cumplidores, salvas de alguna forma trabajadores que aportarían a un sistema previsional que se encuentra en un estado crítico desde hace muchísimos años. Adicionalmente se generan mejores condiciones de contratación garantizando los derechos irrenunciables de los empleados en general. Este trade off no es menor y es la discusión a la que siempre arribamos cuando de alguna manera se benefician sectores incumplidores. Lo mismo sucede con el blanqueo de capitales, las moratorias impositivas y cualquier otra intervención estatal que flexibilice la inclusión en el sistema en detrimentos de los siempre cumplidores.
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